AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.
Fecha: 10-Ago-2001
Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravio El Que A Continuación Se Transcribe
"Único. Todo contrato de trabajo que entrañe obligación directa o indirecta de adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, es nulo de pleno derecho y no genera derechos u obligaciones, tal nulidad absoluta la establece el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso e), constitucional, opera de pleno derecho sin necesidad de solicitar al patrón contratante su cancelación, y sin necesidad de demandar la nulidad de la cláusula respectiva. En el presente caso al trabajador se le efectuaban descuentos en su salario por concepto de vales de despensa que únicamente podría canjear por mercancía a precio al público en establecimientos determinados, lo anterior conforme al supuesto plan de previsión social de fecha 10 de agosto del 2001, tal contratación conlleva el aseguramiento de la venta de sus productos por parte del patrón y su respectiva ganancia, lo que actualiza la causal de rescisión consistente en falta de probidad y honradez, siendo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito en la sentencia que se recurre de fecha 27 de mayo de 2008, dictada dentro del toca 179/2008 determinó que el clausulado de dicho plan de previsión social beneficiaba los intereses del patrón ya que del mismo se desprendía el consentimiento del trabajador para que se le efectuaran los descuentos en sus salarios antes descritos, y que si el trabajador estimaba que esa autorización le causaba agravio por limitar su opción de compra de productos a determinados establecimientos debió solicitar su cancelación o bien demandar la nulidad de la cláusula respectiva y es en este punto en que esta representación considera que el mencionado tribunal estableció una errónea interpretación directa del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso e), constitucional, pues ya que el mencionado plan de previsión social entraña obligación directa de adquirir los artículos de consumo en tienda o lugares determinados, tal condición de ninguna manera obliga al trabajador ni le resulta beneficio o derecho alguno al patrón para justificar con tal contrato absolutamente nulo de pleno derecho por haber efectuado los descuentos en su salario y canjeárselos por mercancía en tiendas determinadas, debiendo tomarse en cuenta que el dispositivo constitucional invocado decreta la nulidad absoluta de los contratos que entrañen obligación directa de adquirir artículos de consumo en tiendas determinadas sin necesidad de que el trabajador solicite al patrón la cancelación de los descuentos sin necesidad de que demande la nulidad de la cláusula respectiva, como erróneamente lo interpretó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito en la sentencia que se recurre de fecha 27 de mayo de 2008 dictada dentro del toca 179/2008."
CUARTO. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, es procedente ocuparse de esta cuestión.
Conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, el recurso de revisión que se interponga en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito es procedente cuando se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución, habiéndose impugnado la constitucionalidad de una ley federal en la sentencia recurrida se decida u omita decidir sobre tal cuestión, debiendo limitarse la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales, siempre y cuando la resolución que vaya a pronunciar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Considerando
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravio El Que A Continuación Se Transcribe
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- En Los Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Hacen Consistir En Que
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Página
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Artículo Transitorio
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Vii Un Plazo Mayor De Una Semana Para El Pago De Los Salarios A Los Obreros
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Agosto Del
- Firma Del Asociado Rita Cervantes Galicia
- En La Ejecutoria Se Consideró Lo Siguiente
- Sextoexpone El Quejoso En Los Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Séptimoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida