AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1180/2008. RAÚL ÁVILA ANDUJO.
Fecha: 10-Ago-2001
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b), y segundo, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio laboral, en la cual se hizo la interpretación directa de la fracción XXVII, inciso e), apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.
SEGUNDO. La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el miércoles cuatro de junio de dos mil ocho (foja 66 del juicio de amparo), actuación que surtió efectos el jueves cinco siguiente, de ahí que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el presente medio de impugnación, transcurrió del viernes seis al jueves diecinueve del mismo mes y año, sin contar los días siete, ocho, catorce y quince de junio por haber sido sábados y domingos, días inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo; en consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el diecinueve de junio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo en Chihuahua, Chihuahua, el recurso de revisión se presentó dentro del plazo legal.
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Considerando
- Tercero El Recurrente Hizo Valer Como Agravio El Que A Continuación Se Transcribe
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- En Los Conceptos De Violación El Quejoso Planteó Los Argumentos Que Se Hacen Consistir En Que
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Página
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Artículo Transitorio
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Vii Un Plazo Mayor De Una Semana Para El Pago De Los Salarios A Los Obreros
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Agosto Del
- Firma Del Asociado Rita Cervantes Galicia
- En La Ejecutoria Se Consideró Lo Siguiente
- Sextoexpone El Quejoso En Los Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Séptimoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida