Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
"La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida