AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos segundo y tercero, fracción III, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, en relación con el punto primero, fracción II, inciso c), y punto segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo de trabajo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.
No pasa inadvertido el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio(1) del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por oficio a la autoridad recurrente el viernes quince de febrero de dos mil trece, surtiendo efectos el lunes dieciocho siguiente, por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes diecinueve de febrero al lunes cuatro de marzo del presente año, descontándose los días veintitrés y veinticuatro de febrero, dos y tres de marzo de dos mil trece, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el uno de marzo de dos mil trece, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.
TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, secretario de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, tercero perjudicado, quien acredita su personalidad con copia certificada del nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida