AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
En efecto, debe recordarse que el ahora quejoso demandó de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, la reinstalación y el pago de salarios caídos, aduciendo haber sido despedido injustificadamente, señalando que tenía la categoría de promotor del "Programa supérate", puesto de base.
Al respecto, la secretaría demandada planteó incidente de insumisión al arbitraje, solicitando se declarara la terminación de la relación de trabajo con el actor.
En la resolución incidental de siete de agosto de dos mil doce, el Tribunal de Arbitraje responsable declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje, sobre la base de que la interpretación del artículo 31 Bis, en relación con el numeral 2o., ambos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, indica que la insumisión resultaba aplicable a todo trabajador; es decir, que la norma no hacía distinción entre trabajadores de base o de confianza, para su aplicación; a partir de lo cual estimó satisfecho el supuesto normativo y declaró terminada la relación laboral entre las partes, condenando al pago de la indemnización correspondiente.
Sin embargo, como lo acusa el quejoso y ha sido expuesto por esta Segunda Sala, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, la insumisión al arbitraje procede sólo en el caso de las acciones de reinstalación por despido injustificado, y cuando se trate de trabajadores de confianza, accidentales, temporales, o de aquellos que tengan una antigüedad menor a seis meses.
De manera que para determinar la procedencia de la insumisión al arbitraje planteada por la demandada, Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el tribunal de trabajo responsable debe analizar si se encuentran satisfechas las condiciones apuntadas, particularmente aquella que se refiere a la calidad del trabajador; es decir, debe determinar si el actor tiene la calidad de trabajador de confianza, o accidental, o temporal, o tiene una antigüedad menor a seis meses, tal cual lo ordena el artículo 28 Ter del Estatuto Jurídico multicitado.
Empero, como no lo hizo así, con su proceder contravino los principios de debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, por distintas razones procede conceder el amparo, esto para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución incidental reclamada y emita otra en la que, siguiendo la interpretación expuesta en esta resolución de los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, resuelva si la dependencia demandada acreditó que el actor trabajador se ubica en los supuestos de procedencia del incidente de insumisión al arbitraje, particularmente si ostenta la calidad de trabajador de confianza, o accidental, o temporal, o tiene una antigüedad menor a seis meses, tal cual lo ordena el artículo 28 Ter del Estatuto Jurídico multicitado; hecho que sea, resuelva con plenitud de jurisdicción.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida