AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
I Antecedentes
• El veintiséis de marzo de dos mil doce, ********** demandó de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, la reinstalación y el pago de salarios caídos por despido injustificado. Manifestó, en esencia, que se desempeñó como promotor del "Programa supérate", puesto de base, y que fue despedido injustificadamente.
• El catorce de mayo de dos mil doce, la secretaría demandada planteó incidente de insumisión al arbitraje, negándose a someter sus diferencias al arbitraje y solicitando se declarara la terminación de la relación de trabajo con el actor.
• El Tribunal de Arbitraje responsable emitió resolución el siete de agosto de dos mil doce, mediante la cual declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje, con fundamento en el artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, y dio por terminada la relación laboral entre las partes.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida