AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
• De la evolución que han tenido las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, en relación con las previsiones de la Ley Federal del Trabajo que le dan sustantividad y contenido a aquéllas, se desprende la posibilidad que concedió el Constituyente Permanente a los patrones de someterse o no al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que hizo que en su momento se cuestionara la inexistencia de la estabilidad en el empleo; sin embargo, con las reformas a las citadas fracciones XXI y XXII, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, que modificaron su texto, y de acuerdo con la exposición de motivos respectiva, la idea central consistió en garantizar la estabilidad de los trabajadores en su empleo; dicho de otra manera, tenía como finalidad primordial impedir que el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje, cuando no se encontraba en los supuestos que la ley secundaria contemplaba, a la que el Constituyente reservó el establecimiento de aquéllos.
• El Constituyente estuvo consciente de la necesidad de establecer algunas excepciones a la regla general a que se refería la fracción XXII, por lo cual, dispuso que: "La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización."
• Si bien, la fracción XXI establece que la posibilidad de negarse a someter las diferencias al arbitraje o a no acatar el laudo, no es aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción XXII, esa referencia no debe interpretarse de modo absoluto, sino en armonía con el sistema que la propia Carta Fundamental y la ley secundaria prevén, del que deriva que, sólo cuando se esté en alguno de los supuestos previstos por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje, cuando se le reclame la reinstalación, ya que al respecto existe una reserva de ley orientada hacia una norma reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo.
• Cuando el titular del Ejecutivo envió las reformas de la Ley Federal del Trabajo, para que ésta fuera adecuada a las fracciones XXI y XXII comentadas, expuso:
• Se reconoce el principio de que los trabajadores no pueden ser despedidos de sus empleos, salvo que exista una causa justificada.
• Ese principio tutela el derecho de éstos para reclamar, en caso de despido, a su elección, la reinstalación en el empleo o bien una indemnización de tres meses de salario.
• Como consecuencia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que había reconocido el derecho de los patrones para acogerse al doble beneficio contenido en la fracción XXI, éstos podían negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo.
• La reforma constitucional ya no permite a los patrones negarse a someter el conflicto al arbitraje de la Junta.
• Una vez consignado el principio de la estabilidad en el empleo, la reforma constitucional reconoce la conveniencia de autorizar, en algunos casos especiales reservados a la ley ordinaria, la posibilidad de que la obligación principal (reinstalación) se cumpla en forma indirecta, a fin de garantizar la armonía y la actividad normal en las empresas, así como la seguridad de las personas.
• En el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (de mil novecientos treinta y uno, que actualmente corresponde al numeral 49), se consignaron los supuestos en los que el patrón estará eximido de su obligación de reinstalar al trabajador.
• Se concluyó que con la reforma constitucional de mil novecientos sesenta y dos, el Constituyente armonizó la norma de la fracción XXI, relativa a la insumisión al arbitraje y del no acatamiento al laudo, con el principio contenido en la fracción XXII de la estabilidad en el empleo, en el sentido de que, por regla general, el patrón no puede negarse a someter el conflicto al arbitraje, ni rehusarse a cumplir el laudo cuando se trate, de las acciones por despido, pero por excepción tiene la posibilidad de eximirse de la obligación de reinstalar al trabajador en los casos previstos por la ley secundaria.
• El legislador ordinario desarrolló esa excepción a la estabilidad en el empleo en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, donde estableció cinco clases de trabajadores que, por sus características especiales, imposibilitaban la continuación de la relación de trabajo, a saber: cuando tienen una antigüedad menor de un año; cuando está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; trabajadores de confianza; trabajadores domésticos; y trabajadores eventuales.
• Las instituciones de insumisión al arbitraje y de no acatamiento al laudo tienen como supuesto principal el derecho que tiene el patrón para no reinstalar al trabajador cuando éste se ubique en alguno de los casos de excepción a la regla general del principio de estabilidad en el empleo, pues el Constituyente Permanente vislumbró la inconveniencia de obligarlo a continuar con una relación jurídica que podría poner en riesgo la armonía laboral, la actividad normal de la empresa y la seguridad de las personas, pero, al mismo tiempo, consideró necesario imponerle la obligación de pagar la responsabilidad derivada de su decisión de no reincorporar al trabajador en su empleo.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida