AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.

Fecha: 15-May-2013

B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores

Conforme al análisis sistemático de las normas constitucionales citadas, el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en la materia de trabajo, en general, con apoyo en los artículos 73, fracción X y 123, segundo párrafo, «constitucionales,» y respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; en tanto que los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI, «constitucionales,» autorizan a los Poderes Legislativos de cada entidad federativa para expedir leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Municipios, los Estados y sus trabajadores, siguiendo, en lo conducente, las bases que establece el indicado artículo 123.

La LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes expidió el Decreto 183, que contiene el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, publicado en el suplemento de la sección primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el siete de junio de mil novecientos noventa y dos.

En los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del citado estatuto jurídico, el legislador estatal estableció lo siguiente: