AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.

Fecha: 15-May-2013

Reformado Po De Marzo De

"Si el Estado optare por la suspensión del trabajador y no logra acreditar en juicio la causa de rescisión invocada, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale en el cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos, conforme a las limitaciones que establece el presente estatuto.

"El sindicato que autorizó la suspensión del trabajador, será responsable solidariamente de la sanción que se señale.