AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 787/2013. 15 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.
Fecha: 15-May-2013
Ii Síntesis De Conceptos De Violación
• Primero. Si bien el Congreso del Estado de Aguascalientes reforma los artículos 4o., 5o., 6o., 11, 12, 14, 14 Bis, 27, 28, 28 Bis, 28 Ter, 29, párrafo cuarto, 31, 31 Bis, 58 Bis, fracciones IV, V y VI, y 107, fracción III, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Públicos Descentralizados, para implementar la figura de la insumisión (artículo 31 Bis), lo cierto es que ésta es contraria al artículo 123, apartado B, párrafo IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con ella se eliminan los derechos laborales consagrados en el dispositivo constitucional que se invoca.
• El artículo 31 Bis del mencionado Estatuto Jurídico establece la figura de la insumisión al arbitraje, pero no está prevista en el ordenamiento burocrático que rige las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, por lo que ese incidente de insumisión es inconstitucional.
• La reforma al artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico es contraria a la Norma Fundamental, porque contraviene lo establecido por los artículos 1o., 115, fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, toda vez que la Legislatura Local limita a los trabajadores del Estado de Aguascalientes, al pago de tres meses de salario, más salarios caídos, cuyo monto no podrá exceder de seis meses, siendo que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no limita el pago de salarios caídos; además de que la insumisión podrá ser planteada independientemente de cualquier acción que ejercite el trabajador, razón por la cual es inconstitucional.
• Segundo. La autoridad responsable se aparta del derecho de seguridad jurídica contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, debido a que dejó de advertir que después de plantear incidente de insumisión al arbitraje, la demandada contestó la demanda y ofreció el trabajo al actor, lo que hace improcedente el incidente de insumisión al arbitraje.
• La responsable contraviene los derechos de audiencia, de exacta aplicación de la ley y de seguridad jurídica, porque al emitir la resolución del incidente de insumisión, dejó de resolver a verdad sabida y buena fe guardada; no analizó los hechos en conciencia, ni dictó su decisión de manera fundada y motivada; tampoco valoró las pruebas ofrecidas por las partes, como lo prevé el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
• El Tribunal de Arbitraje, al momento de resolver el incidente de insumisión, debió analizar las pruebas para pronunciarse sobre la procedencia del incidente de insumisión.
• La autoridad responsable omitió fundamentar y motivar la resolución, como lo exigen los artículos 16 de la Constitución Federal y 841 de la Ley Federal del Trabajo.
• La autoridad responsable omitió considerar que el quejoso ingresó a laborar para la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el día uno de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, prestando sus servicios de forma ininterrumpida hasta el pasado veinte de marzo del año dos mil doce, por lo que, en términos del artículo 11 del Estatuto Jurídico, tenía la calidad de trabajador de base; tampoco considera el salario real integrado, ni el horario de trabajo.
• Tercero. La autoridad responsable viola en su perjuicio las garantías de audiencia y seguridad jurídica, ya que valoró incorrectamente las pruebas en relación con el salario que percibía el quejoso.
• La autoridad responsable se apartó de las garantías de audiencia y seguridad jurídica, ya que en el juicio principal se reservó a acordar el escrito de contestación de demanda de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, no obstante que con éste se sometió al procedimiento laboral instaurado por el quejoso con motivo del despido injustificado del que fue objeto.
• Cuarto. La autoridad responsable omitió considerar los artículos 12 y 27 del Estatuto Jurídico mencionado, en tanto prevén que los trabajadores de base serán inamovibles y que "ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido, sino por causa justificada", hipótesis que no ocurrió; por lo contrario, el quejoso fue despedido de forma injustificada, porque no fue sometido al procedimiento previsto en el tercer párrafo del último de los numerales citados.
• La autoridad responsable no puede aplicar el artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico, porque el quejoso fue trabajador de base; en todo caso debió aplicar el artículo 27 del referido Estatuto Jurídico; esto debido a que el incidente de insumisión al arbitraje aplica para los trabajadores eventuales o accidentales.
• Quinto. Al momento de dictar la resolución incidental, la autoridad responsable viola los artículos 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamentan la excepción a la estabilidad en el empleo prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Federal.
• La autoridad responsable se limitó a valorar si la demandada se encontraba en el estado de excepción regulado por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, sin analizar las causas por las cuales la demandada interpone el incidente de insumisión; es decir, no toma en cuenta las condiciones para que el demandado no quiera someterse a la potestad de la Junta, como que el trabajador tenga carácter de confianza, o una antigüedad menor de un año, o sea eventual, o doméstico, o que tenga contacto directo con el patrón.
• Si el patrón demandado se acoge al artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico indicado, procesalmente tiene la obligación de probar que el trabajador tiene la calidad de confianza, o es eventual, o accidental, o tiene una antigüedad menor a un año.
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De Sentencia
- Iv Síntesis De Agravios
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Página
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Reformado De Primer Párrafo Po De Marzo De
- Reformado Po De Marzo De
- Adicionado Po De Marzo De
- De Los Numerales Preinsertos Derivan Las Premisas Siguientes
- De Las Consideraciones Que Se Expusieron En Ese Asunto Destacan Las Siguientes
- Reformado Dof De Junio De
- Este Argumento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida