GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

Fecha: 25-Abr-2014

Algún Daño Sufrido O Riesgo De Sufrirlo

La capacidad de cada progenitor o de la persona tomada en consideración, para satisfacer las necesidades del menor.

El rango de actuación a disposición del tribunal. Este factor es la expresión de la "regla de la mínima intervención judicial", prevista en la Children's Law Act, e implica que los tribunales no deben intervenir si con ello pueden crear otros conflictos de mayor calado.

Véase al respecto, Boele-Woelki, Bratt y Curry-Summer, European Family Law in action, vol. III, Parental Responsibilities, Antwerp-Oxford, 2005, Question 35; Adel Azer, Modalities of the best interests principle in education, en The best interests of the Child, Oxford, Clarendon Press, 1994, pp. 225 y ss; y Maidment. S., Child custody and divorce, Londres, Croom Helm, 1984.

60. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 824.

61. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 225.

62. Respecto a la influencia necesaria e insustituible que tiene la presencia de ambos progenitores en el proceso de individualización de los menores, véase D. W. Winnicott (La familia y el desarrollo del individuo, 5a. ed., Buenos Aires, 2006, pp. 15, 17-19, 29 y 31-33) (The Child and the Outside World, London, Tavistock, 1957). Esta afirmación también es acorde con el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que a la letra dice: "Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión."

63. Al respecto, véase Cruz Gallardo, B., La guarda y custodia de los hijos en las crisis matrimoniales, La Ley, Madrid, 2012, pp. 203-204, 258, 261 y 271; Díez-Picazo Giménez, G. (Coord.), Derecho de familia, Civitas, Pamplona, 2012, pp. 1365-1369.

64. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 225.

65. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1097.

66. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1097.

67. Al respecto véase Cruz Gallardo, B., La guarda y custodia de los hijos en las crisis matrimoniales, La Ley, Madrid, 2012, pp. 283, 285, 289 y 290.

68. Véase al respecto, Díez-Picazo Giménez, G. (Coord.), Derecho de familia, Civitas, Pamplona, 2012, pp. 1377-1385.

69. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 176.

70. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 358.

71. Amparo en revisión 448/2010. Resuelto el 13 de julio de 2011, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

72. Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 84, que lleva por rubro: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR."

73. Véase, al respecto, el estudio de Víctor Ferrares Comella. El principio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la jurisprudencia. Una perspectiva constitucional, Civitas, Madrid, 2002, p. 21 y ss.

74. En este sentido se pronunció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia 83/2004, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de dos mil cuatro, página 170, cuyo rubro es: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR."

Asimismo, esta Primera Sala señaló que, en la aplicación del principio de taxatividad, es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento.

El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan un comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto a los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conductas son muy específicas.

En definitiva, el análisis de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, y en casos como el que nos ocupa, debe tener como punto de partida el contexto de la norma, así como su destinatario.

De tales argumentos surgió la tesis aislada CXCII/2011 (9a.), con el rubro: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1094.

75. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 730.