GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

Fecha: 25-Abr-2014

Vii Estudio De Fondo

Como una cuestión previa, es importante destacar la suplencia de la queja que se debe observar en el presente asunto; ello en atención a que implica la afectación de la esfera jurídica de un menor, lo cual es acorde a la tesis jurisprudencial 191/2005 de esta Primera Sala.(54) Al respecto, también resulta relevante el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en el sentido de que la suplencia de la queja de los menores de edad procede, incluso, cuando sin ser parte formal de un juicio pudieran resultar afectados por la resolución que en éste se dicte.(55)

Se suma a lo anterior el hecho de que el presente asunto tiene incidencia en el orden penal, por lo que, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo -vigente hasta el 2 de abril de 2013-, procede la suplencia de la queja, inclusive, ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del reo.(56)

Como ha quedado debidamente reseñado, la litis constitucional del presente asunto se centra en analizar si el tipo penal previsto en el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas transgrede el derecho fundamental a la convivencia familiar y el principio de interés superior del menor, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal y por los artículos 9 y 12 de la Declaración sobre los Derechos del Niño. Además, se deberá establecer si el mencionado artículo, en relación con el artículo 223 del mismo ordenamiento, vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Primera Sala advierte que del artículo 223 al artículo 226 del Código Penal para el Estado de Chiapas, contenidos en el capítulo segundo del título quinto denominado: "Retención y sustracción de menores y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho", se estableció un sistema de reglas dirigido a la protección de menores e incapaces mediante la tipificación de diversas conductas que pueden resultar nocivas para su integridad y desarrollo.

En este sentido, cobran especial importancia en el presente asunto los artículos 223 y 225 del citado ordenamiento, pues éstos contienen, respectivamente, el delito de sustracción de menores o incapaces cometido por personas que no guardan una relación familiar, de parentesco o tutela con éstos, y el cometido por personas que sí son familiares del sustraído, pero que no ejercen la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia sobre él.

Teniendo lo anterior en consideración, esta Primera Sala procede a efectuar el estudio de fondo sobre cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de revisión. Es necesario advertir que el estudio de los agravios se realizará en un orden distinto al propuesto en el recurso de revisión.