GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

Fecha: 25-Abr-2014

B El Derecho A La Convivencia Familiar En Un Contexto De Crisis Intrafamiliar

Esta Primera Sala reconoce que la influencia familiar y la vinculación afectiva que el hijo obtiene de cada uno de sus progenitores con el transcurso del tiempo constituye un elemento esencial para el adecuado desarrollo de su personalidad. En este sentido, es un hecho que el contexto más apropiado para el óptimo desarrollo de estas relaciones paterno-filiales es aquel en el que los progenitores viven una vida en común, en donde ambos satisfacen conjuntamente las necesidades de afecto y cariño del menor.(62)

Sin embargo, el derecho debe contemplar la posibilidad de que existan situaciones en donde desacuerdos personales hagan imposible la convivencia entre los padres. Ante esta circunstancia, a pesar de que resulte físicamente imposible la continuidad de la convivencia simultánea entre los hijos menores de edad y ambos padres, el Estado debe encontrar mecanismos para garantizar el derecho de los menores a mantener relaciones personales y de trato directo con sus padres de forma regular, asegurando así la continuación de la convivencia familiar, salvo en aquellos casos extraordinarios en los que dicha convivencia sea contraria a sus intereses.

El legislador, teniendo en consideración lo anterior, ha establecido diversas instituciones jurídicas tendientes a salvaguardar el derecho-deber de los progenitores a participar activamente en la crianza y educación de sus hijos menores de edad y, particularmente, asegurar la convivencia regular del menor con ambos progenitores; de forma que sea posible salvaguardar el desarrollo pleno e integral de su personalidad en un contexto de crisis intrafamiliar.

Dentro de estas instituciones encontramos la fijación de la guarda y custodia a cargo de uno de los padres y, paralelamente, el derecho de visitas o régimen de convivencia a favor del otro. Estas figuras son complementarias entre sí y garantizan, bajo estas situaciones extenuantes, el derecho del menor a vivir en familia y convivir con ambos padres, asegurando así el sano desarrollo de su personalidad.