GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
Fecha: 25-Abr-2014
Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
c) Que para efectos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, además de que en la sentencia recurrida se decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, deberán quedar satisfechos los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999. Este acuerdo señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
I. Exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías; y,
II. Cuando no se hubieran expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no hubiera que suplir la deficiencia de la queja, o en casos análogos.
d) El análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o de las Salas de esta Suprema Corte.(53) El hecho de que el presidente del Pleno o de la Sala respectiva, lo haya admitido, corresponde con un examen preliminar del asunto que no causa estado.
Considerando lo anterior, a continuación se realiza el estudio sobre la procedencia del presente recurso de revisión:
Del análisis de los antecedentes expuestos en la presente sentencia, esta Primera Sala advierte que, dentro de su demanda de amparo, el ahora recurrente planteó, en sus primer y tercer conceptos de violación, la inconstitucionalidad del artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas, al considerar que dicho precepto vulnera el principio de interés superior del menor y los derechos a la convivencia familiar y al sano desarrollo psicológico de los menores.
Atendiendo a dichos conceptos de violación, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región se pronunció al respecto y expuso que dicha disposición no era contraria a la Constitución Federal ni a la Convención sobre los Derechos del Niño, pues el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas no limitaba la relación del menor con su progenitor, sino que evitaba que este último fuera sustraído de su entorno familiar por la simple voluntad de sus padres, conducta que afectaría el crecimiento y desarrollo del menor.
Finalmente, las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito fueron controvertidas por el quejoso en un recurso de revisión, donde argumentó que era errónea la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito, en tanto que el artículo, cuya inconstitucionalidad se alega, priva al menor de su derecho a convivir en familia y, por tanto, debe declararse que es contrario al principio del interés superior del menor.
Ahora, en lo que atañe a los requisitos de importancia y trascendencia, los mismos también se satisfacen en el caso particular.
La importancia y trascendencia del presente asunto radica en que el estudio que realice esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los agravios relativos a la constitucionalidad del artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas, involucra cuestiones directamente relacionadas con el principio del interés superior del menor, particularmente, en el ámbito del derecho a la convivencia familiar.
En términos generales, esta Suprema Corte estará en condiciones de fijar precedentes relevantes que versen sobre la tutela de los derechos a la convivencia familiar y al sano desarrollo de los menores, concretamente, en un contexto de crisis intrafamiliar. En especial, podrá fijar postura sobre si el tipo penal de sustracción de menores, cometido por familiares que no cuentan con la guarda y custodia, es contrario al aludido derecho a la convivencia familiar y, consecuentemente, al principio del interés superior del menor.
Por lo anterior, existiendo planteamientos de constitucionalidad suficientes para colmar los requisitos de procedencia del recurso de revisión y no habiendo jurisprudencia sobre la normativa invocada en el presente caso, se determina que el recurso de revisión es procedente.
- Interés Superior De Los Menores Y Atribución De La Guarda Y Custodia
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- Vii Estudio De Fondo
- El Interés Superior Del Menor Y El Derecho A La Convivencia Familiar Primer Agravio
- B El Derecho A La Convivencia Familiar En Un Contexto De Crisis Intrafamiliar
- I La Asignación De La Guarda Y Custodia
- Ii El Régimen De Convivencia O Derecho De Visitas
- El Artículo Del Código Penal Para El Estado De Chiapas Establece Lo Siguiente
- Garantía De Exacta Aplicación De La Ley En Materia Penal Tercer Agravio
- Violación A Los Artículos Y De La Constitución Federal Segundo Agravio
- No Se Les Debió Haber Otorgado Valor Probatorio A Las Declaraciones Presentadas Por Mcgv Y Gzv
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión Foja
- Algún Daño Sufrido O Riesgo De Sufrirlo