GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

Fecha: 25-Abr-2014

No Se Les Debió Haber Otorgado Valor Probatorio A Las Declaraciones Presentadas Por Mcgv Y Gzv

• La división de la confesión del inculpado resulta violatoria de los principios de presunción de inocencia y no autoincriminación.

Como puede advertirse, el agravio antes reseñado debe calificarse como inoperante, en virtud de que el mismo atañe a cuestiones de estricta legalidad. En efecto, de la lectura integral del agravio en mención, se desprende que mediante el mismo, el señor AAOP pretende combatir la valoración que realizó el Tribunal Colegiado de Circuito sobre el caudal probatorio y sobre las consideraciones emitidas por los Jueces de primera y segunda instancias, en los que se consideró que existía convicción suficiente para declararlo culpable por el delito de sustracción de menores.

Así, es claro que dicho agravio no entraña algún tema de constitucionalidad, a cuyo estudio se encuentra limitada esta Suprema Corte, al resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de las sentencias emitidas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, ante lo cual, el agravio deviene inoperante.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis jurisprudencial 56/2007 de esta Primera Sala, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD."(75)