Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN
Fecha: 08-May-2015
Artículo
"...
"3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
"...
"d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; ...".
Mientras que en el segundo de ellos, en el artículo 8.2, incisos d) y e), se refiere a las "garantías judiciales" y al derecho a la defensa en los siguientes términos:
- Considerando
- I Antecedentes
- Ii Conceptos De Violación
- Que En El Presente Caso Cobra Aplicación La Tesis Testigo De Oídas
- Que El Testimonio Aislado De Una Persona No Basta Para Determinar La Responsabilidad Del Acusado
- Iv Agravios
- En Conclusión Dijo Que La Sentencia Es Inconstitucional
- La Anterior Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Toca En Que Se Actúa
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis