AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN

Fecha: 08-May-2015

B De Los Derechos De Toda Persona Imputada

"VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y ...".

A partir de esta trascendental reforma constitucional, el legislador permanente estableció que el ejercicio de la defensa adecuada en materia penal por parte del imputado, deberá realizarse con la asistencia de un abogado, que deberá elegirlo libremente incluso desde el momento de su detención, como se advierte del contenido de la fracción VIII del apartado B de la norma constitucional transcrita.

Respecto a esta última reforma fundamental, es importante hacer la aclaración que su entrada en vigor está supeditada al cumplimiento de condiciones formales y materiales establecidas en el artículo tercero transitorio del Decreto de publicación, cuyo contenido es el siguiente: