AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN

Fecha: 08-May-2015

I Antecedentes

1. El trece de junio de dos mil once, se dio inicio a la averiguación previa **********, con motivo de la denuncia de hechos formulada por ********** y el ofendido, en contra del quejoso, en la que éste compareció el dos de octubre del mismo año a rendir su declaración ministerial, diligencia en la que nombró como persona de su confianza a **********, quien aceptó, protestó y asistió al entonces indiciado, misma en la que éste negó las imputaciones por lo que hace al delito de robo y aceptó las relativas a los ilícitos de lesiones y tentativa de homicidio.

2. Una vez practicadas las diligencias ministeriales conducentes, el diecinueve de enero de dos mil doce, el representante social ejerció acción penal en contra del impetrante (y otro), y en el pliego de consignación relativo solicitó que se librara orden de aprehensión en contra del quejoso, por considerarlo responsable en la comisión del delito de tentativa de homicidio, previsto por los artículos 123, 124, 138, fracción I, en relación con el 20, todos del Código Penal para el Distrito Federal, cometido en agravio de **********.

3. Por auto de veinte de enero de dos mil doce, el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la referida indagatoria penal, radicó el expediente bajo el número de causa penal ********** y el veintisiete del mismo mes y año, libró orden de aprehensión en contra del quejoso.

4. El tres de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la audiencia en la que el acusado rindió declaración preparatoria, en la que designó para que lo asistiera al defensor de oficio adscrito al juzgado, quien aceptó el cargo conferido, y en ese acto tal indiciado ratificó su declaración ministerial y se reservó su derecho a declarar.

5. El tres de julio de dos mil doce, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria al quejoso por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa (cuando el pasivo se encuentra inerme y el activo armado).

6. Inconforme con dicha resolución, el quejoso y su defensor de oficio, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera colegiada por los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el ocho de octubre de dos mil doce, en los autos del toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado.

7. En contra de dicha determinación el quejoso interpuso el juicio de amparo, cuya sentencia ahora se analiza en función de los agravios expresados por el recurrente.