AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN

Fecha: 08-May-2015

Ii Conceptos De Violación

• Estimó violados sus derechos fundamentales porque carece de sustento constitucional el hecho de que en la sentencia condenatoria se haya aplicado el artículo que establece el delito de homicidio en grado de tentativa y no el de lesiones a que se refiere el artículo 130 del Código Penal.

• Que es incorrecta la aplicación de un delito que no existe y cuando está probado que es el delito de lesiones, en términos del artículo 130 del Código Penal del Distrito Federal.

• Que se deben tomar en cuenta la hipótesis y su agravante, con fundamento en el artículo 133 constitucional.