AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2677/2013. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE Y PONEN

Fecha: 08-May-2015

Iv Agravios

• El inconforme expresó en ellos que se violan sus derechos porque en un inicio lo detienen por lesiones dolosas, al llegar al reclusorio llega por robo agravado, calificado y en cinco meses lo notifican que llevara un proceso por tentativa de homicidio, manipulando los delitos para inculparlo, con abuso total de autoridad, violentando de tal forma el artículo 23 constitucional.

• Que jamás aceptó ninguno de los delitos y la autoridad falseó esa aseveración, violando los artículos 1o., 17, 20, fracción V, de la Constitución. Que el ofendido duró un día en el hospital.

• Que le causa agravio que se le absuelva del daño moral, pero la pena del calificativo no se la quitó, siendo inconstitucional la pena pecuniaria que se le imputa, violando los artículos 14, 16, 17 y 133 constitucionales.