DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Fecha: 24-Nov-2017
Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Foja
9 Resuelto por mayoría de tres votos en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.
10. Resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de quince de mayo de dos mil trece. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
11. Resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de quince de mayo de dos mil trece. Secretario: José Díaz de León Cruz.
12. Resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de diez de julio de dos mil trece. Secretario: José Díaz de León Cruz.
13. "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ...".
14. Firmada por México el 7 de octubre de 1963. Vinculación de México por ratificación el 16 de junio de 1965. Aprobada por el Senado de la República el 24 de diciembre de 1964. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1965. Entrada en vigor internacional y para México el 19 de marzo de 1967. Promulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968. Fe de erratas el 19 de diciembre de 1968.
15. La importancia de este artículo resulta trascendental en la regulación del procedimiento penal federal, ya que establece los derechos del detenido. En la parte relativa, el texto del artículo es el siguiente:
"Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
"...
"IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda ...".
16. Véanse, por todos, Michael Fleishman, "Reciprocity Unmasked: the role of the Mexican Government in defense of its foreign nationals in United States death penalty cases". Ariz. J. Int´l & comp. L. 2003; Mark J. Goldsmith, "Torres v. State No. PCD-04-442 (Okla. Crim. App. May 13, 2004) (order granting stay of execution and remaining case for evidentiary hearing)". 17 Cap. Def. J. 2004-2005; Veronica Gómez, "The Inter-American System: Recent Cases". Human Rights Law Review, Volume 1, Number 2 -2001; Dinah L. Shelton, "Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States)". American Journal of International Law 2004; Jeremy White, "A New Remedy Stresses the Need for International Education: the impact of the Lagrand case on domestic court's violation of foreign national's consular relations rights under the Vienna Convention". 2 Was. U. Global Stud. L. Rev 2003; Kweku Vanderpuye and Robert W. Bigelow "The Vienna Convention and the Defense of Noncitizens in New York: A Matter of Form and Substance". Pace Int´l L. Rev 2006; y Arwa J. Fidahusein, "VCCR Article 36 Civil Remedies and Other Solutions: a Small Step for Litigants but a Giant Leap Towards International Compliance". Seton Hall Circuit Review 2008.
17. Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A, No. 16.
18. El Estado Mexicano solicitó esta consulta a raíz de la representación que había realizado respecto a algunos de sus nacionales, alegando que las autoridades estadounidenses no les habían informado sobre su derecho a comunicarse con los funcionarios consulares mexicanos y que los procesos habían culminado con sentencias de pena de muerte. Como los Estados Unidos de América no han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, México decidió solicitar una opinión consultiva de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana.
Es pertinente recordar que, a través de la competencia consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede abordar la interpretación de un tratado siempre que tenga implicaciones en la protección de los derechos humanos en un Estado miembro del sistema interamericano, aunque dicho instrumento no provenga del mismo sistema regional de protección. Véase: Corte IDH. "Otros tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (artículo 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982 (solicitada por el Perú). Serie A No. 1, fundamento 38.
Volviendo al contenido de la Opinión Consultiva OC-16/99, doce preguntas, divididas en tres secciones, fueron planteadas por México: las preguntas uno a cuatro componen el primer grupo, en el que se le pide a la Corte Interamericana que determine si, a la luz del artículo 64.1 de la Convención Americana, el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares debe ser interpretado en el sentido de contener disposiciones concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos. Las preguntas cinco a diez componen un segundo grupo, relativo a si dentro del marco del artículo 64.1 de la Convención Americana debe interpretarse que los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos contienen disposiciones concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Las preguntas once y doce comprenden el último grupo y conciernen a la interpretación de la Declaración Americana y de la Carta de la OEA y su relación con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Véase Opinión Consultiva OC-16/99.
- Resultando
- La Resolución De Seis De Octubre De Dos Mil Once Dictada En El Toca De Apelación
- Considerando
- Resolución Que Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Iii El Derecho A La Asistencia Misma
- I El Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- Iii Asimismo El Derecho A La Libre Comunicación Con El Funcionario Consular De Su País
- Ii Alcance Del Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Foja
- Véase Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Oc El Derecho A La Información
- Caso Cabrera García Sentencia De Fondo