DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.

Fecha: 24-Nov-2017

Oc El Derecho A La Información

"106. En consecuencia, para establecer el sentido que corresponde dar al concepto ‘sin dilación’, se debe considerar la finalidad que sirve la notificación que se hace al inculpado. Es evidente que dicha notificación atiende al propósito de que aquél disponga de una defensa eficaz. Para ello, la notificación debe ser oportuna, esto es, ocurrir en el momento procesal adecuado para tal objetivo. Por lo tanto, y a falta de precisión en el texto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Corte interpreta que se debe hacer la notificación al momento de privad (sic) de la libertad al inculpado y en todo caso antes de que éste rinda su primera declaración ante la autoridad."

24. En el Caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana, sentencia de 24 de octubre de 2012 (Fondo, reparaciones y costas), la Corte Interamericana señaló:

"166. En este sentido, para garantizar los derechos del debido proceso de la persona extranjera detenida, la Corte ha indicado que deben asegurarse al menos tres elementos de la misma garantía: i) el derecho a ser notificado de sus derechos bajo la Convención de Viena, lo cual debe realizarse en conjunto con sus obligaciones bajo el artículo 7.4 de la Convención; ii) el derecho de acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular y iii) el derecho a la asistencia misma."

25. Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en la Ciudad de San José de Costa Rica. Aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Decreto de Promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.

26. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, sentencia de fondo de 26 de noviembre de 2010, párrafo 105; Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, sentencia de fondo de 7 de junio de 2003, párrafo 82; Caso Yvon Neptune vs. Haití, sentencia de fondo de 6 de mayo de 2008, párrafo 107, entre otros.