DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Fecha: 24-Nov-2017
I El Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
En el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio de un Estado, del cual no es nacional, este último se encuentra obligado a concederle un estándar mínimo de derechos. Uno de ellos, cuya importancia resulta trascendental, es la posibilidad de que el extranjero sea asistido por algún miembro de la delegación consular de su país de origen en el territorio en el que éste se encuentre.
En efecto, de conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional,(13) hoy en día nuestro orden jurídico mexicano cuenta con una protección mayor en relación a los derechos fundamentales. Este nuevo paradigma implica que en dicha materia, se cuenta con dos fuentes primigenias: (i) Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; y, (ii) Todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano.
Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en el sistema jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación b. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos humanos que figuran en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, razón por la cual, deviene incuestionable que el aludido derecho de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular es una prerrogativa fundamental, vigente en nuestro país.
Sobre este punto en particular, es conveniente determinar ¿cuál es el parámetro normativo aplicable para analizar violaciones al derecho a la notificación, contacto y asistencia consular de las personas extranjeras detenidas? Sin duda, la respuesta a la interrogante planteada, se hace consistir en las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, al tratarse de un instrumento internacional suscrito y ratificado por nuestro país,(14) por ende, de observancia obligatoria, el cual, textualmente establece:
"Artículo 36. Comunicación con los nacionales del Estado que envía. 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo."
Es importante destacar que la prerrogativa fundamental supracitada, también se encuentra prevista a nivel de legislación federal, en la fracción IV del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que dispone que cuando una persona extranjera fuese detenida, dicho acto "se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda".(15)
Asimismo, tal como acertadamente lo refirió el propio Tribunal Colegiado al emitir su fallo recurrido, dicha prerrogativa fundamental de igual manera se encuentra consagrada en el artículo 269, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual, ad literam establece:
"Artículo 269. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
"IV. Cuando el indiciado fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si se tratare de un extranjero la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda."
Sobre el particular, es importante destacar que la asistencia consular in genere, es una de las funciones más importantes que desempeñan las denominadas delegaciones consulares radicadas en nuestro país, consistente en proporcionar ayuda a sus connacionales que se encuentran involucrados en alguna controversia fuera de su país, con especial énfasis en la materia penal. Luego, puede advertirse que el multicitado artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares -mismo que también fue el sustento normativo de la interpretación realizada por el tribunal a quo- es resultado de un consenso internacional: Los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares al momento de ser detenidos por una autoridad y someterse a un proceso penal bajo las normas de un ordenamiento jurídico que les resulta desconocido.
Por ende, el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: 1) Por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen y, por el otro, 2) La creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva como integrante del debido proceso legal.
Si bien es cierto, esta asistencia consular para los connacionales detenidos puede asumir diversas formas, cada intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas:(16)
- La primera de carácter humanitario. Los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a los familiares o personas de confianza del detenido. Asimismo, estos funcionarios se aseguran que al imputado se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentra privado de su libertad.
- La segunda es de protección. La presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de los extranjeros que puedan ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verá sometido el extranjero.
- Por último, la tercera función es la relativa a una asistencia técnico-jurídica, a través de la cual, se reduce la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos.
Como puede fácilmente advertirse, la asistencia consular en favor de un extranjero detenido, detenta una vital importancia a fin de asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros pueden ser exponenciales debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos.
La importancia del derecho fundamental in examine ha sido reconocida por diversos tribunales internacionales, específicamente, tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por la Corte Internacional de Justicia.
A manera de ejemplo, podemos citar en primer término a la opinión consultiva OC-16/99 emitida el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, misma que lleva por título "El derecho a la información sobre la asistencia consular y su relación con las garantías mínimas del debido proceso legal".(17) En esta resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -a solicitud de México- interpretó el espectro del artículo 36 de la citada Convención de Viena, con la finalidad de clarificar los derechos y obligaciones establecidas por la convención, poniendo énfasis en la aplicación de este derecho en los casos de pena de muerte en los Estados Unidos de América.(18)
En dicha resolución, la Corte Interamericana no dudó en señalar que el derecho a la asistencia consular, es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo, ya que dota a los extranjeros detenidos de derechos individuales que son la contraparte de los deberes correlativos del Estado anfitrión.(19) Asimismo, la Corte Interamericana señaló que resulta indispensable tomar en cuenta las circunstancias de desventaja en las que se encuentra un extranjero, por lo que la notificación del derecho a comunicarse con el representante consular de su país, contribuye a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene, se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. De esta forma, la Corte Interamericana concluyó que, el derecho a la notificación consular debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo.(20)
En esta misma línea de argumentación -y también a petición del gobierno mexicano- la Corte Internacional de Justicia en el llamado "Caso Avena", reconoció que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares consagra un verdadero derecho fundamental para los individuos detenidos en el extranjero y que los Estados deben propiciar todas las medidas posibles que otorgue su ordenamiento jurídico a fin de reparar a los extranjeros las violaciones a este derecho.(21)
Se estima aplicable por identidad de razón, la tesis aislada en materia constitucional 1a. CLXVIII/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Tomo 1, mayo de dos mil trece, página quinientos treinta y tres que textualmente establece:
"DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU FUENTE Y JERARQUÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.-En el marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio de un Estado del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos. Uno de ellos, cuya importancia resulta transcendental, es la posibilidad de que el extranjero sea asistido por algún miembro de la delegación consular de su país en el territorio en el que se encuentre. En nuestro ordenamiento jurídico, dicho derecho se encuentra consagrado, tanto en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, como en el artículo 128, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, es importante señalar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 1a./J.107/2012 (10a.), de rubro: ‘PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.’, que en materia de derechos fundamentales, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: (i) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; y (ii) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, por lo que resulta incuestionable que el derecho de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular es un derecho fundamental vigente en nuestro país.
"Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos."
Asimismo, resulta igualmente aplicable por identidad de razón, la diversa tesis aislada en materia constitucional 1a. CLXIX/2013 (10a.), emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página quinientos treinta que textualmente establece:
"DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA FINALIDAD DEL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.-Una de las funciones primordiales de las delegaciones consulares es proporcionar ayuda a los connacionales que se encuentran en problemas fuera de su país. Así, el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es el resultado de un consenso internacional: los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares al momento de ser detenidos por una autoridad y someterse a un proceso penal bajo las normas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. El derecho a la notificación, contacto y asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional. Por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen y, por el otro, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva de aquellos derechos que conforman las garantías del debido proceso. En la jurisprudencia internacional, la importancia de este derecho fundamental ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir la Opinión Consultiva OC-16/99, que lleva por título ‘El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso’. En esta resolución, la Corte Interamericana estableció que el derecho a la asistencia consular es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo, por lo que debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. En esta misma línea, la Corte Internacional de Justicia, en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos (México v. Estados Unidos de América), reconoció que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares consagra un verdadero derecho fundamental para los individuos detenidos en el extranjero y que los Estados deben propiciar todas las medidas posibles que otorgue su ordenamiento jurídico a fin de reparar a los extranjeros las violaciones a este derecho.
"Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos."
Ahora bien, con base en el anterior marco jurídico-conceptual, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los diversos precedentes a que se ha hecho referencia, determinó cuáles eran los derechos específicos que derivan del contenido del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, mismos que son los siguientes:
I). El derecho a ser informado sin dilación por las autoridades competentes del Estado receptor de que tiene la prerrogativa de contactar a su consulado para ser asistido legalmente por éste.
II). En caso de que así lo decidiere el propio extranjero, cuenta con el derecho al contacto efectivo y sin retraso con la oficina consular de su país, por conducto de las autoridades del Estado receptor.
- Resultando
- La Resolución De Seis De Octubre De Dos Mil Once Dictada En El Toca De Apelación
- Considerando
- Resolución Que Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Iii El Derecho A La Asistencia Misma
- I El Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- Iii Asimismo El Derecho A La Libre Comunicación Con El Funcionario Consular De Su País
- Ii Alcance Del Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Foja
- Véase Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Oc El Derecho A La Información
- Caso Cabrera García Sentencia De Fondo