DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Fecha: 24-Nov-2017
La Resolución De Seis De Octubre De Dos Mil Once Dictada En El Toca De Apelación
SEGUNDO.-Derechos humanos vulnerados. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1o, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(2)
TERCERO.-Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado presidente, mediante proveído de diez de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite. En consecuencia, ordenó su registro bajo el número D.P. ********** y, además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.(3)
Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano de control constitucional en cita, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de treinta de enero de dos mil catorce,(4) dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados, para el efecto de reponer el procedimiento de primer grado, a partir de la fecha en que se recibió su declaración preparatoria, a fin de que se le haga saber al quejoso el derecho a la información sobre la asistencia consular y sin dilación alguna comunique su situación jurídica a los funcionarios de la embajada del Estado de Israel en México, hecho lo anterior, dentro del plazo constitucional, deberá dictar lo que en derecho corresponda. Precisando que la reposición del procedimiento deberá realizarse sin afectar la libertad personal del quejoso.
CUARTO.-Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso el respectivo recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.(5)
QUINTO.-Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce,(6) ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 880/2014, esto, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad.
SEXTO.-Radicación del asunto en la Primera Sala. De esta forma, el Ministro presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce,(7) avocó al conocimiento de la Sala el recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de la citada Ministra para la elaboración del proyecto de resolución.
- Resultando
- La Resolución De Seis De Octubre De Dos Mil Once Dictada En El Toca De Apelación
- Considerando
- Resolución Que Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Iii El Derecho A La Asistencia Misma
- I El Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- Iii Asimismo El Derecho A La Libre Comunicación Con El Funcionario Consular De Su País
- Ii Alcance Del Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Foja
- Véase Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Oc El Derecho A La Información
- Caso Cabrera García Sentencia De Fondo