DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Fecha: 24-Nov-2017
Véase Opinión Consultiva Oc Párrafo
21. Corte Internacional de Justicia, Caso referente a Avena y a otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos de América), sentencia de 31 de marzo de 2004. En este caso la Corte Internacional de Justicia retomó la doctrina establecida en el Caso Lagrand (Alemania vs. Estados Unidos de América), sentencia de 27 de junio de 2001.
22. En el Caso Lagrand, Alemania vs. Estados Unidos de América, sentencia del 27 de junio de 2001, la Corte Internacional de Justicia señaló:
"77. La Corte nota que el Artículo 36, párrafo 1(b), reconoce expresamente las obligaciones que el Estado receptor tiene frente a la persona detenida y el Estado que envía. Dispone que, a solicitud de la persona detenida, el Estado receptor debe informar a la oficina consular del Estado que envía sobre la detención del individuo ‘sin dilación’. Dispone, además, que toda comunicación de la persona detenida dirigida a la oficina consular del Estado que envía debe ser transmitida por las autoridades del Estado receptor ‘sin dilación’. Significativamente, este subpárrafo concluye con la siguiente expresión: Dichas autoridades deben informar a la persona interesada sin dilación sobre sus derechos bajo este subpárrafo. Además, bajo el artículo 36, párrafo 1 (c), el derecho del Estado que envía a proporcionar asistencia consular a la persona detenida no deberá ejercida 'si la persona se opone expresamente a tal acción'. La claridad de estas disposiciones vistas en su contexto, no dan lugar a dudas. Resulta, tal y como ha sido sostenido en varias ocasiones, que la Corte las debe aplicar como están estipuladas. ... Con base en el texto de estas disposiciones, la Corte Concluye que el artículo 36, párrafo 1, crea derechos individuales, los cuales, por virtud del artículo I del protocolo opcional, pueden ser invocados ante esta Corte por el Estado del cual es nacional la persona detenida. ...".
Este criterio, fue reiterado por la Corte Internacional de Justicia en el Caso Avena y otros, México vs. Estados Unidos de América, sentencia de 31 de marzo de 2004, párrafo 40.
- Resultando
- La Resolución De Seis De Octubre De Dos Mil Once Dictada En El Toca De Apelación
- Considerando
- Resolución Que Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Iii El Derecho A La Asistencia Misma
- I El Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- Iii Asimismo El Derecho A La Libre Comunicación Con El Funcionario Consular De Su País
- Ii Alcance Del Derecho A La Notificación Contacto Y Asistencia Consular
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Cuaderno Del Juicio De Amparo Directo Foja
- Véase Opinión Consultiva Oc Párrafo
- Oc El Derecho A La Información
- Caso Cabrera García Sentencia De Fondo