DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.

Fecha: 24-Nov-2017

Iii Asimismo El Derecho A La Libre Comunicación Con El Funcionario Consular De Su País

IV). De igual manera, el derecho a la asistencia consular propiamente, con la finalidad de preparar su defensa jurídica ante las autoridades judiciales del Estado receptor; y,

V). Finalmente, el derecho a ser visitado por el funcionario consular de su país, en caso de arresto, detención o prisión preventiva.

En mayor o menor medida, las precitadas directrices fueron igualmente destacadas por el propio Tribunal Colegiado recurrido, desde luego, con un énfasis especial a las marcadas con los números I y II (derecho a ser informado sin dilación de que tiene el derecho de contactar a su consulado para ser asistido por éste y, en caso de que así lo solicite, el derecho al contacto efectivo y sin retraso con la oficina consular de su país, por conducto de las autoridades del Estado receptor). De esta forma, claramente se advierte que las directrices que se desprenden del contenido del artículo 36 de la citada Convención de Viena, reconocen la especial proyección que tiene la exigencia de la asistencia consular en el proceso penal, esto, debido a la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden verse afectados.

Luego, las citadas prerrogativas de información, contacto, libre comunicación, asistencia jurídica y visita consulares a que se ha hecho referencia con inmediata antelación, son de naturaleza individual y fundamental.

En efecto, se entiende que los derechos establecidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares son individuales porque están reconocidos directamente a las personas y no únicamente a los Estados Parte del citado instrumento internacional.(22) Además, son fundamentales, porque son derechos reconocidos a toda persona extranjera detenida en el país receptor con la finalidad de protegerla, brindarle ayuda y asistencia jurídica para preparar su defensa ante los tribunales.

Luego, debe puntualizarse que existe un estrecho vínculo entre los derechos humanos reconocidos en el artículo 36 del instrumento internacional tantas veces citado y los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso legal, a la defensa adecuada/profesional y al acceso real y efectivo a la justicia que se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Federal.

A manera de conclusión, se advierte que la inherente teleología del derecho fundamental a la asistencia consular, es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que rigen un proceso penal, con la finalidad de evitar desequilibrios o limitaciones en la defensa del extranjero imputado. Ergo, la asistencia consular es garantía del correcto desenvolvimiento del proceso pero a la vez, una exigencia estructural del mismo. Por tanto, el derecho fundamental a la asistencia consular de los extranjeros no puede ser concebido como un mero requisito de forma de un proceso, sino como un auténtico mecanismo de protección y equilibrante de los derechos humanos.

Se estima aplicable por identidad de razón la diversa tesis aislada en materia constitucional 1a. CLXX/2013 (10a.), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página quinientos veintinueve que ad literam establece:

"DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FUNCIONES BÁSICAS QUE ESTE DERECHO IMPLICA.-El derecho fundamental de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, puede asumir diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, cada intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas. La primera es de carácter humanitario. Los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a los familiares o a las personas de confianza del detenido. Asimismo, estos funcionarios se aseguran que a los detenidos se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentran privados de su libertad. La segunda función es de protección. La presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verá sometido el extranjero. Por último, la tercera función es la relativa a una asistencia técnico-jurídica. En este sentido, la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Esto es así, ya que una persona extranjera que es detenida se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, de forma cabal y completa, los derechos que le asisten, así como la situación a la que se enfrenta. En definitiva, a través de la ayuda consular los extranjeros reducen la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos fundamentales.

"Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos."

Ahora bien, una vez que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado in genere el contenido del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, en favor de los extranjeros detenidos -tópico respecto de cual, se advierte que la interpretación sucintamente realizada por el Tribunal Colegiado guarda congruencia y armonía con la realizada por este Alto Tribunal- tal y como se precisó al inicio del presente considerando, es necesario analizar ahora los alcances de dicha prerrogativa fundamental.