AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6014/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN PRECISÓ ESTAR DE ACUERDO CON EL SENTIDO MAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6014/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN PRECISÓ ESTAR DE ACUERDO CON EL SENTIDO MAS

Fecha: 01-Dic-2017

Es Por Lo Anterior Que Se Califican De Infundados Los Argumentos En Análisis

71. Por otro lado, se estiman inoperantes aquellos argumentos mediante los cuales, la recurrente aduce que la norma impugnada es contraria al derecho de igualdad, cuando es el caso, como el presente, en el que se ha dado el aviso de terminación y, no obstante ello, el inquilino ha manifestado su oposición de desocupar el bien, aun después de que llegara a fenecer el lapso concedido, sin que en tales casos el arrendador pueda demandar la terminación del contrato.

72. La inoperancia de dichos argumentos deriva de que, a pesar de que los mismos expresan una aparente lesión, a juicio del quejoso, por parte del artículo impugnado, éstos no son aptos para impugnar la constitucionalidad de la porción normativa en análisis, ya que parten de una situación particular del caso concreto, a saber, la conducta del inquilino en la relación contractual; sin embargo, no combaten dicho artículo, a partir de las características generales, abstractas e impersonales del artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que de forma alguna pueden evidenciar la constitucionalidad o no de dicho precepto normativo.(12)

73. Al quedar evidenciado lo inoperante, por un lado, y lo infundado, por otro, de los conceptos de violación en estudio, conviene dar respuesta a la siguiente interrogante: