AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6014/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN PRECISÓ ESTAR DE ACUERDO CON EL SENTIDO MAS
Fecha: 01-Dic-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil quince, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en los tocas ********** y **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar de acuerdo con el sentido, mas no con las consideraciones y se reserva el derecho de formular voto concurrente, y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadran en esos supuestos normativos.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Agravios Por Su Parte En Vía De Agravios La Recurrente Alegó Lo Siguiente
- La Respuesta A Dicha Cuestión Es Afirmativa En Los Términos Que A Continuación Se Plantean
- Dichos Agravios Se Consideran Inoperantes Por Un Lado Y Fundados Por Otro
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Cómo Debe Calificarse El Resto De Los Agravios Expuestos Por La Quejosa
- Es Por Lo Anterior Que Se Califican De Infundados Los Argumentos En Análisis
- La Respuesta A Esta Cuestión Es Inoperantes
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada