AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6014/2015. 18 DE MAYO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN PRECISÓ ESTAR DE ACUERDO CON EL SENTIDO MAS
Fecha: 01-Dic-2017
Vii Decisión
79. Si bien es cierto que resultaron fundados los agravios formulados por la recurrente, tendentes a impugnar las consideraciones de inoperancia llevadas a cabo por el Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de los conceptos de violación en los que la parte quejosa en ese momento combatió la constitucionalidad del artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, al considerarlo contrario al derecho de acceso a la justicia y al principio de igualdad ante la ley, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir jurisdicción sobre el estudio de dichos conceptos de molestia, llegó a la conclusión, por las razones expuestas en esta ejecutoria, de que los mismos resultan infundados, por un lado, e inoperantes, por otro; asimismo, calificó de inoperantes los diversos agravios expuestos por la recurrente, cuyo estudio se redujo a un ámbito de mera legalidad, relativo a la interpretación del artículo 2478 en cita. En estas condiciones, es que se decide confirmar la negativa del amparo.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Agravios Por Su Parte En Vía De Agravios La Recurrente Alegó Lo Siguiente
- La Respuesta A Dicha Cuestión Es Afirmativa En Los Términos Que A Continuación Se Plantean
- Dichos Agravios Se Consideran Inoperantes Por Un Lado Y Fundados Por Otro
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Cómo Debe Calificarse El Resto De Los Agravios Expuestos Por La Quejosa
- Es Por Lo Anterior Que Se Califican De Infundados Los Argumentos En Análisis
- La Respuesta A Esta Cuestión Es Inoperantes
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada