SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO DE LA HAYA NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A ALGUNA CONDICIÓN TEMPORAL, PERO CORRESPONDE AL PADRE SUSTRACTOR PROBAR PLENAMENTE SU ACTUALIZACIÓN.
Fecha: 02-Mar-2018
I Conceptos De Violación
- Considera que, la sentencia recurrida, transgrede los derechos humanos tutelados en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Norma Fundamental, así como el 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 3o. en sus numerales 1, 2, el 9o., en sus apartados 1, 2 y 3, así como el 10 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.
- Que mientras los derechos humanos contemplados en la Carta Magna no se suspendan, éstos deben respetarse, en especial, el derecho a una defensa adecuada y a ser escuchado en juicio, por lo que la privación de derechos sólo es válida en estricto apego a las reglas del debido proceso legal, es decir, cuando el afectado tiene la oportunidad real de defensa, de manera que la afectación tenga como sustento un juicio en el que pudiera ejercer su derecho de defensa.
- Menciona que el hecho de confirmar el fallo recurrido evidencia una falta de cuidado en la protección de los derechos humanos porque en el caso, se está en presencia de una infante de cinco años de edad; y no se advirtieron diversas circunstancias que vulneran sus derechos al ordenarse el traslado a los Estados Unidos de Norteamérica.
- Que la restitución, se sustentó en un proceso judicial de custodia no compartida y divorcio, en el cual las quejosas no tuvieron la oportunidad de defenderse, privando sus derechos en violación a sus prerrogativas de derechos constitucionales y convencionales, que ello es así porque no fueron llamadas a juicio en respeto a la garantía de audiencia y proceso legal, lo cual implica que la causa legal de la solicitud de traslado no es suficiente para que se ordene su regreso.
- Aduce que la solicitud de custodia no compartida y el divorcio tramitados en su contra, fueron seguidos sin su intervención, por lo que no tuvieron oportunidad de hacer valer su defensa plena y adecuada, transgrediendo sus derechos humanos constitucionales y convencionales, por tanto, la sentencia reclamada resulta ilegal, porque no se ejerció el control de constitucionalidad y de convencionalidad.
- Que con la orden de restitución, se privan sus derechos humanos que nacen del parentesco consanguíneo de madre e hija, basado en un proceso seguido a sus espaldas que concluyó en otorgar la guarda y custodia no compartida a favor del tercero interesado.
- Considera que de manera errónea se otorgó mayor jerarquía a un tratado internacional, -Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores-, por encima de nuestro texto Constitucional; de ahí que se vulnerara el artículo 1o. de la Constitución Federal, ello obedece a que la responsable obtuvo de diversos preceptos de tal pacto internacional los requisitos que la llevaron a ordenar la restitución de la infante, lo cual se inobservó, porque no se pueden aplicar tratados internaciones cuando se vulneren derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
- Que la Sala responsable aplicó de manera ilegal la referida convención, al señalar que obliga al Estado requerido a devolver a los niños cuando acontece un traslado ilícito, porque persigue que no se violen las relaciones protegidas por el Estado requirente, es decir, tutela el derecho de custodia, estableciendo que para dilucidar si se vulneró el derecho de custodia, debe analizarse si el derecho vigente en el Estado requirente ampara el derecho del restitutor, lo cual se evidenció con el Código Familiar del Estado de California y, por tanto, debe ordenarse la restitución.
- No obstante lo anterior, se advierte que el criterio sostenido en aplicar el tratado internacional al margen de las violaciones a los derechos humanos, toda vez que se argumenta que la restitución de la menor no redunde en un mayor perjuicio al de su entorno habitual, familiar y social, ni que se ponga en peligro su estado físico y psíquico, y que la condición de migratoria de ilegal en los Estados Unidos de Norteamérica, del tercero perjudicado no ponen en peligro a la menor ni en una situación intolerable.
- Que son inadmisibles los razonamientos de la responsable, porque se aparta de los principios de protección a los derechos humanos, pues en el caso, la menor tiene cinco años de edad y que no es discutible su vulnerabilidad.
- Con independencia de que se reunieran los requisitos que contempla la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; no debe perderse de vista que ninguna resolución puede sustraerse de la protección más amplia a los derechos humanos, esto es, del principio pro persona.
- Se aplicó el pacto internacional en consulta por encima de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos con lo cual se vulneraron los derechos a la no discriminación, a recibir trato igual y a ser privado de sus derechos, mediante juicio ante los tribunales establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, lo que en la especie no aconteció, porque tales derechos no se respetaron en el proceso judicial en el cual se solicitó la custodia no compartida sin llamarlas a juicio.
- Considera que la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores es inconstitucional, porque permite el traslado de menores al extranjero, sin que se valore la protección de los derechos humanos en el sentido más amplio, de ahí que deba declararse inconstitucional la aludida convención, en la medida que el traslado de menores que contempla no cumple ni satisface la exigencia de proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a nuestro sistema normativo superior y el derecho internacional de los derechos humanos.
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- Iii Agravios La Parte Recurrente En Esencia Hace Valer Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Se Afirma Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- Lo Anterior Demuestra Que En El Caso Se Satisface Plenamente El Primero De Los Requisitos Aludidos
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- A El Menor Ya Se Integró A Su Nuevo Medio
- Además Al Respecto Es Importante Destacar Que La Autoridad Central Informó Lo Siguiente
- Asimismo La Autoridad Central Señaló Lo Siguiente
- No Es Requisito Tener Abogado Para Obtener Acceso A La Corte En California Wwwsucortecagov
- Atendiendo A Lo Anterior Surge La Interrogante Siguiente
- Se Estima De Esa Manera En Razón De Lo Siguiente
- Artículo
- Con Relación A Este Agravio Debe Decirse Lo Siguiente
- No Obstante Al Respecto Debe Decirse Lo Siguiente
- Trabaja En Mueblería
- P Fecha De Nacimiento
- No Existe Orden De Restricción No Existe Ningún Tratamiento Médico
- P Estuvo Actuando Irracional Parecía Paranoica Y En Un Estado De Estrés No Funcional
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Página
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- El Texto Y Precedente De La Tesis Invocada Es El Siguiente
- Expediente Foja