SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO DE LA HAYA NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A ALGUNA CONDICIÓN TEMPORAL, PERO CORRESPONDE AL PADRE SUSTRACTOR PROBAR PLENAMENTE SU ACTUALIZACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO DE LA HAYA NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A ALGUNA CONDICIÓN TEMPORAL, PERO CORRESPONDE AL PADRE SUSTRACTOR PROBAR PLENAMENTE SU ACTUALIZACIÓN.

Fecha: 02-Mar-2018

Se Afirma Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente

El análisis de la demanda de amparo permite advertir que la otrora quejosa además de inconformarse con la decisión de ordenar la restitución de la menor, por considerar que ésta va en contra del interés superior de la infancia, también reclamó la inconstitucionalidad de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en virtud de que -a su decir- el traslado de menores que regula no cumple, ni satisface la exigencia de garantizar los "derechos humanos", concretamente el derecho de audiencia.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida, se advierte que para responder las inconformidades vinculadas a la decisión que ordena la restitución del menor, el Tribunal Colegiado, interpretó el contenido de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, destacando de esa interpretación el tema relativo a las excepciones que ésta prevé en su artículo 13, mismas que en el caso, a la luz de las pruebas aportadas, consideró no acreditadas.

En el tema referente a la inconstitucionalidad reclamada, el Tribunal Colegiado después de exponer una serie de argumentaciones, concluyó que la aludida convención se encuentra en armonía con el texto constitucional; y que por tanto, la responsable ninguna obligación tenía de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad para declararla contraria a la Constitución o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que en la especie, no se advertía la aplicación de normas que resultasen inconstitucionales o inconvencionales, de ahí que no era factible dejar de aplicar preceptos legales en ejercicio del control de constitucionalidad o convencionalidad.