AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 18-May-2018
B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio quejoso, o bien, por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto, en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.
En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse, en primer término, lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual, debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:
El recurso fue promovido por **********, en su carácter de apoderado jurídico del tercero interesado **********, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.(1)
La sentencia impugnada se notificó por lista autorizada el jueves treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,(2) de manera que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de septiembre del año en cita.(3)
Luego, si el recurso de revisión se interpuso por **********, en su carácter de apoderado jurídico del tercero interesado **********, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, es dable sostener que se promovió de manera oportuna y por parte legitimada para ello.
Sobre esta base y previo cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar
- Asimismo El Actor Ofreció Dos Pruebas De Inspección En Los Siguientes Términos
- Iii Agravios La Parte Recurrente En Su Escrito De Revisión En Lo Medular Hace Valer
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Existencia De Un Acto De Aplicación De La Norma Impugnada Al Interior Del Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Reverso Del Amparo Directo