AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 18-May-2018

Iii Agravios La Parte Recurrente En Su Escrito De Revisión En Lo Medular Hace Valer

"... 1. Existe una restricción al derecho de protección a la seguridad social, específicamente el derecho de otorgar y de incrementar la pensión de viudez, existiendo una interpretación restrictiva y estricta respecto a derechos de seguridad social que emanan del artículo 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"2. El Tribunal Colegiado interpreta el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo de manera restrictiva en los derechos de seguridad social que tienen todos los gobernados.

"3. Los requisitos que exige el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo son desproporcionales, pues su no satisfacción genera la improcedencia de la acción. Siendo inconstitucional, al no ser una regla genérica y no admitir excepciones, tratándose de personas ajenas a los titulares de los derechos laborales, al tener el carácter de beneficiario legal, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 y su homólogo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

"4. En el juicio se restringe el derecho de los viudos de este país y se limita a cuestiones que son imposibles de cumplir, ya que, al ser un beneficiario, desconoce todos los movimientos laborales de la extinta trabajadora, siendo una norma desproporcionada, al no ser equitativa, la cual establece prohibiciones atentando al derecho pro homine o al principio pro persona.

"5. Se viola el control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad, previsto en el artículo 133, última parte, en relación con el artículo 1o. constitucionales.

"6. Violación al artículo 4o. constitucional, ya que se pasa desapercibido, que el hombre y la mujer, al encontrarse en situaciones de igualdad, deben ser tratados de manera igual, lo que redunda en la seguridad de no privarlos de un beneficio, o bien, soportar un perjuicio desigual e injustificado.

"7. La sentencia es inconstitucional, dada la interpretación restrictiva del derecho respecto a la norma general interpretada, imponiéndole fatigas procesales al viudo, quien prima facie está imposibilitado fácticamente, jurídicamente y materialmente a resolver. ..."

Ahora bien, conforme a los antecedentes arriba expuestos, es menester ahora establecer si, en el caso, resulta procedente el recurso de revisión interpuesto y, para ello, deviene importante recordar que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el recurso de mérito procede en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados que: