AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 18-May-2018
El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
En ese sentido, para que la Junta se pueda pronunciar sobre el otorgamiento de estas pensiones, puede requerir que el actor aporte información relacionada con los requisitos referidos, pues su cumplimiento es lo que determinará la existencia de la acción y su procedencia; sin embargo, esta facultad está restringida a que los datos solicitados sean propios de la acción intentada en el juicio.
Bajo este contexto, se procede a analizar cada uno de los elementos contemplados en el artículo 899-C para determinar si son requisitos indispensables para que la Junta resuelva la procedencia del otorgamiento de una pensión de viudez.
• Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.
Se estima, por un lado, que el nombre y el domicilio del actor sí son datos necesarios que deben estar precisados en la demanda laboral, al ser inherentes a cualquier acción o petición ante la autoridad. Lo anterior bajo el entendido de que si bien no están propiamente relacionados con la acción intentada, su cumplimiento facilita que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con los datos de identificación del actor, lo que permite dar certidumbre a las partes.
Finalmente, respecto de los documentos que acrediten la personalidad de la parte en comento, entendiéndose por ésta la de su apoderado o representante, se aprecia que el mismo es necesario, para dar validez a su intervención en el proceso. Además, se puede cerciorar de que haya elementos objetivos que la contraparte pueda objetar en relación a ese reconocimiento en el momento procesal oportuno. De este modo, se protege la equidad procesal que debe prevalecer a lo largo del juicio.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar
- Asimismo El Actor Ofreció Dos Pruebas De Inspección En Los Siguientes Términos
- Iii Agravios La Parte Recurrente En Su Escrito De Revisión En Lo Medular Hace Valer
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Existencia De Un Acto De Aplicación De La Norma Impugnada Al Interior Del Juicio De Amparo
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Reverso Del Amparo Directo