AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 18-May-2018

I Antecedentes

1. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, ante la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, en lo toral, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el otorgamiento, pago y cuantificación correcta por pensión de viudez, en su carácter de único y legítimo beneficiario de los derechos laborales de su fallecida esposa **********.

2. El asunto en comentario, fue admitido por la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, mediante proveído de trece de abril de dos mil dieciséis, el cual quedó registrado como expediente ********** y, agotado el procedimiento, el **********, la indicada Junta Especial dictó laudo donde, por las razones que al efecto expusiera, resolvió que el actor probó sus acciones y que el Instituto Mexicano del Seguro Social justificó en parte sus excepciones y defensas.

• Inconforme con la resolución anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social accionó la vía directa de amparo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, quien integró el amparo directo **********. Y, mediante escrito exhibido el quince de mayo de dos mil diecisiete, el tercero interesado **********, interpuso amparo adhesivo, el cual fue desechado por extemporáneo mediante proveído de dieciséis del mes y año en cita, el cual causó ejecutoria por auto de dos de junio del año en trato. Así las cosas, en sesión de **********, el referido Tribunal Colegiado concluyó que se debía conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad del trabajo responsable: