AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 18-May-2018

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar

"2. Dicte uno nuevo en el cual, con sujeción a los lineamientos de esta ejecutoria, declare el incumplimiento de los requisitos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo y ante la imposibilidad técnica que ello representa, deje a salvo los derechos del actor. ..."

II. Conceptos de violación y consideraciones de la sentencia. En el asunto materia de revisión, amparo directo **********, se tiene que la parte titular de la acción constitucional, Instituto Mexicano del Seguro Social, formuló dos conceptos de violación, cuyos argumentos pueden sintetizarse en los siguientes términos:

• Que la autoridad del trabajo responsable soslayó que el escrito inicial de demanda resulta oscuro, vago e impreciso, por cuanto no se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; puesto que se funda en acciones y hechos en numerales que ninguna relación guardan con el otorgamiento y pago de pensión reclamados; a más de que no se aportan los documentos base de la acción; lo que así considerado genera indefensión al Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Que la indicada Junta Especial no valoró correctamente la prueba de inspección ofertada por el actor, puesto que la abstención del peticionario de amparo de exhibir los documentos requeridos en la prueba de inspección no genera que se tengan por ciertas las semanas cotizadas y el salario alegado, ya que dicha probanza se ofreció sin establecer cuáles fueron los movimientos registrados para que se obtuviera la cuantía de las semanas, atento a que se omitió precisar con qué patrones laboró, en qué periodos, categorías y lapsos.

De manera que si la referida probanza fue para que se diera fe de que la asegurada cotizó las semanas y salarios señalados en la demanda, entonces, habrá de concluir que ésta resulta insuficiente para desvirtuar el certificado de derechos, ya que no se pueden tener como ciertos hechos no planteados en la demanda.

En la sentencia de amparo recurrida se observa que el Tribunal Colegiado, en lo que interesa, consideró:

"... De lo antes relatado, se aprecia que, como lo dice la apoderada legal del instituto demandado, la parte actora no señaló ‘… los patrones con los cuales cotizó las semanas aducidas, el periodo en el que lo hizo con cada uno, los salarios devengados y las fechas de altas y bajas …’ (foja 10 del cuaderno de amparo), es decir, no precisó los requisitos medulares previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, a saber: los patrones con los que laboró la finada esposa del actor, los periodos en los que laboró y los salarios devengados con cada uno de los patrones para los cuales laboró.