AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5806/2017. 11 DE ABRIL DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA MORA I. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ

Fecha: 18-May-2018

Número De Seguridad Social

Este elemento sí resulta indispensable para la procedencia de la acción intentada, al ser la clave que otorga el instituto a cada uno de los asegurados, pensionados o beneficiarios para poder identificarlos y conocer sus antecedentes. Si el beneficiario reclama el pago de una pensión, como sucede en el caso, entonces, es necesario que señale desde su demanda inicial cuál es su número de seguridad social para poder hacer la relación entre su clave de identificación y la condición particular que guarda con la persona asegurada o pensionada que, a su vez, lo vincula con el instituto, en relación con el número de cotizaciones acumuladas y registradas en los sistemas electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, al momento de aportar su número de seguridad, el instituto está en posibilidad de ofrecer con exactitud el material probatorio que considere pertinente para combatir la pretensión del actor y toda aquella información requerida por la Junta para resolver la controversia.

• Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión.

Respecto del requisito consistente en la entrega de la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe decir que tampoco está relacionada con la pretensión del trabajador de obtener la pensión por viudez, pues no constituye uno de los elementos que se debe satisfacer para que se dilucide el otorgamiento de la pensión. El hecho de que el actor no aporte este elemento no genera afectación alguna en las defensas del instituto, ni impide que la litis sea fijada con claridad, y tampoco incide en el cumplimiento de los elementos que debe cumplir para comprobar su derecho a recibir la pensión requerida.

• Documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social que garanticen la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez.

En cuanto a este requisito, no pasa desapercibido que la obligación establecida en la fracción VII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es sumamente genérica, pues no precisa cuáles son los documentos necesarios para cumplir con el principio de inmediatez.

Si bien la resolución pronta de los juicios laborales constituye una finalidad constitucional expresa, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y uno de los objetivos del legislador, al agregar el capítulo sobre procedimientos especiales de seguridad social, no se puede obviar que la norma referida no señala con exactitud cuál es la carga que corresponde al trabajador para cumplir esa meta. Por ende, un eventual incumplimiento no puede dar pie a que la Junta decrete la improcedencia de la acción. En todo caso, el cumplimiento de este requisito dependerá de las prevenciones que lleve a cabo la Junta en los que solicite información adicional que no esté contemplada en el resto de las fracciones del referido artículo 899-C, lo cual, en el caso que nos ocupa, no sucedió.