AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 12-Nov-2021
Artículo
"Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales."
64. Sobre la base de lo anterior, conviene recordar que el Tribunal Colegiado calificó como un formalismo procedimental que no trasciende a la esfera de derechos del demandado el hecho de que el juicio se haya tramitado en una vía incorrecta y que el criterio contenido en la tesis 1a./J. 74/2005, de esta Primera Sala, en el sentido de que la tramitación del juicio en la vía incorrecta por sí misma causa agravios al demandado y transgrede en su perjuicio el derecho a la seguridad jurídica, dejó de tener aplicación con motivo de la adición del tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Federal transcrito.
65. Consideraciones contra las cuales, la persona moral recurrente argumenta que constituye una interpretación aislada e incorrecta de la porción normativa constitucional en cita, porque implícitamente considera la vía como un formalismo sin sentido, no obstante que esta Primera Sala ya ha sustentado que la tramitación de un juicio en una vía incorrecta transgrede el derecho a la seguridad jurídica.
66. Como se anticipó, asiste razón a la recurrente, pues contrario a lo resuelto en la sentencia recurrida, la incorporación al Texto Constitucional del imperativo a cargo de las autoridades jurisdiccionales de privilegiar la solución de fondo de las controversias judiciales sobre los formalismos procedimentales no es irrestricto, sino que está condicionado a que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, no se afecte con su aplicación:
- Iantecedentes
- En Su Recurso Fundamentalmente Argumentó Que
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A El Derecho A La Tutela Judicial Efectiva Y Sus Alcances
- B La Vía Como Presupuesto Procesal
- Cámara De Senadores
- Artículo
- C Otros Derechos
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial