AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT

Fecha: 12-Nov-2021

V Estudio De Fondo

35. Es fundado el primero de los agravios propuestos por la recurrente consistente en que se realizó una interpretación aislada e incorrecta del artículo 17, párrafo tercero, constitucional al considerar la vía como un formalismo sin sentido, no obstante que esta Primera Sala ya ha sustentado que la tramitación de un juicio en una vía incorrecta transgrede el derecho a la seguridad jurídica, el cual por sí mismo es suficiente para revocar la sentencia recurrida y, por ende, resulta innecesario el análisis del diverso agravio, en el cual propuso que se aplicó de manera retroactiva en su perjuicio el citado párrafo del precepto constitucional.

36. Lo anterior, pues contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, la adición del tercer párrafo al artículo 17 constitucional, mediante decreto publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete y vigente a partir del catorce de marzo de dos mil dieciocho, que obliga a los órganos jurisdiccionales a privilegiar la resolución del fondo de los asuntos sometidos a su jurisdicción sobre los formalismos procedimentales no permite convalidar la tramitación de un juicio en la vía incorrecta.

37. Para justificar lo anterior, se considera necesario retomar las consideraciones de esta Suprema Corte sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y sus alcances (A) y la vía como presupuesto procesal (B); enseguida se hará una descripción del contenido y alcances de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana enfocada a la preeminencia del fondo sobre la forma (C); y finalmente, se realizará el estudio del agravio propuesto por la recurrente (D).