Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 12-Nov-2021
Ii Competencia
25. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.(6)
- Iantecedentes
- En Su Recurso Fundamentalmente Argumentó Que
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A El Derecho A La Tutela Judicial Efectiva Y Sus Alcances
- B La Vía Como Presupuesto Procesal
- Cámara De Senadores
- Artículo
- C Otros Derechos
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial