AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 12-Nov-2021
Cámara De Senadores
"... Desde luego no se trata de suprimir las formalidades de un juicio o de un procedimiento seguido en forma de juicio, sino de que con apego a los principios que norman la función judicial, se afirme la atención y solución de la cuestión de fondo planteada.
"...
"En particular, la iniciativa presidencial en torno al deber de privilegiar la solución del conflicto de fondo sobre los formalismos procesales responde al propósito de facilitar el conocimiento y la resolución del asunto planteado por encima de las formalidades procesales, sobre la base del principio de igualdad de las partes, el debido proceso y el ejercicio del derecho de cada persona a un procedimiento seguido en forma de juicio.
"...
"Tercera. Estas Comisiones Unidas desean enfatizar la coincidencia que encuentran con la propuesta de establecer en el texto de nuestra Ley Fundamental una norma nítida para que los órganos de impartición de justicia otorguen la atención prioritaria y primordial a la cuestión de fondo que ha sido planteada por quienes tengan la calidad de demandante o de demandado, o en calidad de quejoso o de tercero perjudicado, o en calidad de actor o de tercero interesado, más allá de las situaciones o cuestiones de las formalidades procesales.
"No se ignora que en un procedimiento judicial o en un procedimiento seguido en forma de juicio, deben garantizarse los derechos de las partes, particularmente el de igualdad o estricto equilibrio para conocer, actuar y probar, sobre la base del principio constitucional del debido proceso. Sin embargo, las previsiones legales de carácter técnico sobre las cuestiones de forma y las formalidades del procedimiento no deben constituirse en obstáculos a que el juzgador desentraña y se pronuncie sobre la resolución de la cuestión efectivamente planteada por quienes accionan ante el tribunal u órgano de impartición de justicia.
"En otras palabras, se plantea el establecimiento en la Norma Suprema de un principio aplicable a todo juicio o procedimiento seguido en forma de juicio para que el órgano de impartición de justicia se aboque a la atención de la solución del conflicto, más allá de eventuales inconsistencias o insuficiencias de forma que no contravengan el debido proceso, la igualdad entre las partes o los derechos de las mismas. ..." Énfasis añadido.
61. Por su parte, el dictamen de la Cámara de Diputados validó la exposición de motivos expresados en la iniciativa, reiterando la importancia de incorporar el principio de preeminencia del fondo sobre las formalidades procedimentales al Texto Constitucional en aras de la tutela judicial efectiva. Dictamen que fue aprobado, sin discusión, por trescientos veinticuatro votos y uno en contra.
62. De lo expuesto se concluye que si bien la reforma constitucional tuvo como finalidad incorporar al Texto Constitucional como un principio del derecho a la tutela judicial efectiva la obligación a cargo de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales de privilegiar el estudio de fondo de las controversias sobre los formalismos, ello no tuvo por alcance la extinción de toda formalidad, ni una permisión a los juzgadores para obviar la ley, pues expresamente se estableció que dicho ejercicio debe ser realizado con pleno respeto al resto de los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, pues de lo contrario se llegaría a un estado de incertidumbre para los propios juzgadores. De ahí que se condicionó el ejercicio de ese principio de privilegiar el fondo sobre la forma a que con ello se respeten el debido proceso y la equidad procesal, que garantizan la seguridad jurídica.
- Iantecedentes
- En Su Recurso Fundamentalmente Argumentó Que
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A El Derecho A La Tutela Judicial Efectiva Y Sus Alcances
- B La Vía Como Presupuesto Procesal
- Cámara De Senadores
- Artículo
- C Otros Derechos
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial