AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT

Fecha: 12-Nov-2021

Vi Decisión

87. Ante lo fundado del agravio sometido a la jurisdicción de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que siguiendo la interpretación del artículo 17, párrafo tercero, constitucional que se realiza en esta sentencia, se abstenga de calificar inoperante el concepto de violación vinculado con la improcedencia de la vía, lo analice nuevamente y siguiendo las consideraciones expresadas en el presente fallo parta de la premisa consistente en que la tramitación de un juicio en la vía incorrecta es una violación al procedimiento que transgrede el derecho a la seguridad jurídica del demandado que no puede ser obviada mediante la aplicación del principio del privilegio del fondo sobre la forma, por no reunirse los requisitos constitucionales para ello. Asimismo, se abstenga de considerar que la jurisprudencia 1a./J. 74/2005, perdió vigencia con motivo de la adición del citado tercer párrafo del artículo 17 constitucional.