AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Fecha: 12-Nov-2021
En Su Recurso Fundamentalmente Argumentó Que
a) Primer agravio. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación aislada e incorrecta del tercer párrafo del artículo 17 constitucional, considerando la vía como un formalismo sin sentido, no obstante que esta Primera Sala ya ha sustentado que la tramitación de un juicio en una vía incorrecta transgrede el derecho a la seguridad jurídica.
b) Segundo agravio. Se aplicó de manera retroactiva en su perjuicio el citado párrafo del precepto constitucional, pues el amparo se promovió con anterioridad (mayo de dos mil diecisiete) a la incorporación del mismo al Texto Fundamental (septiembre de dos mil diecisiete) en contravención al artículo 14 constitucional.
22. Recurso de reclamación (2386/2019). Inconforme, ********** interpuso recurso de reclamación el cual se radicó por auto de presidencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve. Seguido su trámite, en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte, esta Primera Sala lo declaró fundado, al considerar que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa del artículo 17, párrafo tercero, constitucional y que al haberse incorporado en septiembre de dos mil diecisiete constituye un tema novedoso, por lo que se cumplen los requisitos para su procedencia. Finalmente ordenó la admisión del recurso de revisión.(5)
23. Admisión y turno. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal de seis de marzo de dos mil veinte, se admitió a trámite y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución.
24. Avocamiento. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Ministro presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
- Iantecedentes
- En Su Recurso Fundamentalmente Argumentó Que
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- A El Derecho A La Tutela Judicial Efectiva Y Sus Alcances
- B La Vía Como Presupuesto Procesal
- Cámara De Senadores
- Artículo
- C Otros Derechos
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial