AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5934/2019. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOT

Fecha: 12-Nov-2021

Primerose Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), 1a./J. 103/2017 (10a.), 2a./J. 98/2014 (10a.), 1a./J. 42/2007, 1a./J. 74/2005 y P./J. 113/2001 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, páginas 213, con número de registro digital: 2015595 y página 151, con número de registro digital: 2015591; Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 909, con número de registro digital: 2007621; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, abril de 2007, página 124, con número de registro digital: 172759; XXII, agosto de 2005, página 107, con número de registro digital: 177529 y XIV septiembre de 2001, página 5, con número de registro digital: 188804, respectivamente.

Las tesis aisladas 1a. XLII/2017 (10a.) y II.1o.130 C citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 871, con número de registro digital: 2014101, así como en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 443, con número de registro digital: 213639, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 168/2004-PS citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 108, con número de registro digital: 18981.