Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L
Fecha: 10-Dic-2021
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- B El Principio De Taxatividad En Torno A La Claridad De Las Sanciones
- C Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Non Bis In Idem O De Doble Punición
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Vii Cuando Los Delitos Se Cometan Por Motivos De Odio
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Se Citan Los Preceptos En Letras Altas Y Bajas
- Se Transcribe En Letras Altas Y Bajas
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Supra Cita