AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L

Fecha: 10-Dic-2021

Iii Legitimación Y Oportunidad

19. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo,(14) pues se trata del quejoso en el juicio de amparo directo, personalidad que tiene reconocida en el mismo.

20. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues mientras la sentencia de amparo se notificó personalmente a uno de los autorizados de la parte quejosa el nueve de enero de dos mil veinte y surtió sus efectos el día hábil siguiente, el medio de defensa se presentó el veinte de enero siguiente.

21. Así, el plazo para su presentación transcurrió del trece al veinticuatro de enero de dos mil veinte, para ello se descuentan los días once, doce, dieciocho y diecinueve de enero del dos mil veinte, por ser sábados y domingos. Por tanto, si el recurso se interpuso el diez de enero del mismo año, entonces, su presentación fue oportuna.