AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L
Fecha: 10-Dic-2021
B El Principio De Taxatividad En Torno A La Claridad De Las Sanciones
47. En cuanto a la incidencia del principio de taxatividad con respecto a las sanciones impuestas en la ley penal, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2018(24) concluyó que el principio de taxatividad o tipicidad no sólo se limita a la correcta definición de las conductas socialmente lesivas, sino que también se extiende a las penas, lo que resulta importante para asegurar el correcto actuar de la autoridad judicial en la individualización de las mismas, de manera que se abone a la certeza con la que deben contar las personas que, en su caso, se vean afectadas en sus derechos al aplicarse dichas normas punitivas.
48. En torno a ese tema, al resolver el amparo directo en revisión 4832/2018,(25) esta Primera Sala particularmente precisó que dicha vertiente en el principio de taxatividad es denominada doctrinalmente como mandato de "predeterminación legal de las penas", el cual está dirigido al legislador (en contraposición al mandato de "determinación de las penas" dirigido a los tribunales) y acarrea el deber de crear sanciones para tipos penales que resulten claras y precisas.
49. De esa manera se estableció que resulta imprescindible que para que las normas penales puedan cumplirse de cara a sus destinatarios tanto las conductas como las penas deben estar predeterminadas de manera suficiente en la ley. Ello sin que deba exigirse una precisión absoluta en la ley penal, puesto que aquello que se busca sólo es que exista grado de determinación tal en la regulación que permite discernir al ciudadano acerca de la conducta prohibida, así como respecto a las consecuencias que causaría su comisión.
50. Expuesto el marco conceptual que rige el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de acuerdo con la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde analizar si la norma que se tilda de inconstitucional es violatoria de ese principio.
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- B El Principio De Taxatividad En Torno A La Claridad De Las Sanciones
- C Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Non Bis In Idem O De Doble Punición
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Vii Cuando Los Delitos Se Cometan Por Motivos De Odio
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Se Citan Los Preceptos En Letras Altas Y Bajas
- Se Transcribe En Letras Altas Y Bajas
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Supra Cita