AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2020. 20 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DEL PÁRRAFO NOVENTA Y SEIS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN L

Fecha: 10-Dic-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra los actos y autoridades precisados en la sentencia recurrida.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta del párrafo noventa y seis y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente); en contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.) y 1a./J. 54/2014 (10a.) y aislada 1a. LXVI/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 802, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 131 y Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 989, respectivamente, así como en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas, 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 141/2011 (9a.) y 1a./J. 10/2006 y aisladas P. XXI/2013 (10a.), 1a. LXXXIV/2011 y P. IX/95 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2103, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 84, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 191, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 229 y Tomo I, mayo de 1995, página 82, respectivamente.

Las tesis aisladas de rubros: “NON BIS IN IDEM, GARANTÍA DE. SE LIMITA A LA CONDUCTA DELICTUOSA CONCRETA Y NO SE EXTIENDE AL DELITO GENÉRICO.”, “NON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN NO CONFIGURADA AL PRINCIPIO DE.” y “NON BIS IN IDEM. NATURALEZA DEL PRINCIPIO.” citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Séptima Parte, página 217, Volumen 58, Segunda Parte, página 57 y Volumen 56, Séptima Parte, página 39, respectivamente.