AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Fecha: 02-Dic-2022
A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Veinte De Su Índice Y
"b) Dicte otra en la cual, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, considere que sí se encuentran acreditados los elementos de la acción ejercida por la parte actora; y,
"c) Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda respecto del monto de la indemnización correspondiente."
8. Resolución de apelación dictada en cumplimiento. La Sala de alzada responsable emitió la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno en acatamiento del fallo protector, en la que: (i) tuvo por acreditados los elementos de la acción de daño moral, y como consecuencia, (ii) condenó a los codemandados al pago de daños punitivos, los cuales se cuantificarían en ejecución de sentencia, así como (iii) a la cancelación del boletín por medio del cual se dio a conocer el documento que dañó la reputación del actor y (iv) a la publicación de una disculpa al actor, en ese medio de comunicación notarial. Por otra parte, absolvió a los demandados del pago de daños patrimoniales, de la publicación de una disculpa en un diario de mayor circulación en la Ciudad de México, de los intereses legales generados a partir del día en que ocurrieron los hechos dañosos y del pago de gastos y costas generados por la tramitación del juicio.
9. Segundo juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia de apelación, tanto el actor como los demandados promovieron sendos juicios de amparo directo,(3) de los cuales correspondió conocer al mismo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; a todos los quejosos se les otorgó la protección constitucional en el respectivo juicio, para distintos efectos.(4)
10. Aquí interesa el juicio de amparo directo promovido por el demandado Carlos Cataño Muro Sandoval, por conducto de mandatario judicial, radicado bajo el número 604/2021, cuya sentencia se controvierte.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Treinta De Noviembre De Dos Mil Veinte De Su Índice Y
- Conceptos De Violación De La Demanda De Amparo
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Veintiuno Y
- Agravios El Tercero Interesado Sostiene En Esencia Los Siguientes Motivos De Disenso
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Aspectos Ajenos Al Tema De Constitucionalidad
- Estudio De La Cuestión Constitucional
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- El Texto Del Documento Dice
- Artículo Procede El Recurso De Revisión