AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 358/2022. 22 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEPARA DE ALGU

Fecha: 02-Dic-2022

Antecedentes Y Trámite

1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, Eduardo Nayib Ángel García, por propio derecho, promovió juicio ordinario civil en contra de Carlos Cataño Muro Sandoval y del Colegio de Notarios del Distrito Federal asociación civil, en el que reclamó: (i) la declaración judicial de que los demandados le ocasionaron daño moral, y como consecuencia de ello: (ii) el pago de daños punitivos con fundamento en el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México; (iii) el pago de los daños patrimoniales que derivaron de la actuación ilícita; (iv) la cancelación del boletín por medio de cual se difundió el documento que dañó su reputación y currículum profesional, y la publicación de una disculpa en dicho boletín; (v) la publicación de una disculpa en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de México; (vi) el pago de intereses legales; y (vii) el pago de los gastos y costas generados por la tramitación del juicio.

2. Como hechos torales en que el accionante sustentó esas pretensiones, narró que trabajó como auxiliar de abogado por un lapso de dos meses, para el demandado persona física, quien es titular de una Notaría Pública en la Ciudad de México; que renunció a su trabajo por diversas circunstancias relacionadas con el funcionamiento de la notaría (afirmó que no había adecuado control de asuntos y los clientes se inconformaban por el servicio, que su jefa inmediata no atendía llamadas de éstos, que había excesiva carga de trabajo y no se le pagaba su sueldo con regularidad); que dicha renuncia la realizó mediante una comunicación verbal con la abogada a la que auxiliaba, no con el titular porque no se encontraba en ese momento en la notaría; que el notario público envió un comunicado al Colegio de Notarios del Distrito Federal asociación civil, en el que se le calificaba como una persona con falta de profesionalismo, de ética y de responsabilidad, así como de haberse suscitado irregularidades en su desempeño; dicho comunicado se publicó en un boletín de la asociación notarial, dándose a conocer a todos los notarios de esta ciudad.(1)

3. Del asunto conoció el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo admitió y registró como juicio ordinario civil 1210/2018.

4. Los demandados produjeron su contestación, en lo que interesa, el Colegio de Notarios negó los hechos y observó que el actor no aportaba prueba para demostrar que hubiera solicitado trabajo en notarías y que se le hubiere negado; mientras que el notario enjuiciado sostuvo que el actor no le notificó personalmente su renuncia; que la razón por la que terminó la relación laboral fue por ausentismo, ya que el accionante dejó de presentarse a trabajar desde el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, además de que incurrió en irregularidades en su desempeño en la notaría, pues tuvo constantes quejas de los clientes que le indicaron que no atendía sus llamadas ni sus consultas, cometía errores constantes en la revisión de la documentación necesaria para la integración de expedientes, dictaminaba erróneamente los expedientes, cotejaba mal los proyectos de escritura, y usaba constantemente el teléfono celular para atender asuntos personales. Dijo no haber "boletinado" al actor, sino únicamente haber informado de la situación al Colegio de Notarios del Distrito Federal asociación civil, en términos de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

5. Agotado el procedimiento, el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia en la que se absolvió a los codemandados de todas las prestaciones reclamadas.

6. Toca de apelación. El actor interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el toca civil 1939/2019; el treinta de noviembre de dos mil veinte se dictó resolución en la que se confirmó el fallo apelado y se impuso condena al pago de costas a la parte actora.

7. Primer juicio de amparo directo. El accionante Eduardo Nayib Ángel García promovió juicio de amparo directo contra la resolución de alzada referida, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que lo registró con el número D.C. 195/2021, y en sesión ordinaria virtual de siete de julio de dos mil veintiuno, resolvió conceder el amparo a dicho quejoso,(2) para efecto de que la autoridad responsable: